La Red Federal de RCP comunica con gran satisfacción la reglamentación de la ley 27159
Esta ley reglamenta los sistemas de prevención de muerte súbita y uso de cardiodesfibriladores en espacios públicos y privados, la reglamentación es el primer paso para llegar al objetivo de reducción de la mortalidad por Muerte Súbita, desde la Secretaria de Reanimación Cardiopulmonar de FAC tomamos el compromiso de trabajar en forma federal para lograr la adherencia rápida de los estados provinciales a la misma, de seguir expandiendo la Educación en RCP y la implementación de la Cardioasistencia, que debe estar al alcance de todo el territorio nacional.
El fin de esta ley es:
- Evitar la muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público.
- Que se sepa la importancia de tener espacios cardioasistidos. Un lugar cardioasistido es un espacio con los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco.
- Promover la instrucción básica de primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa en el nivel comunitario.
RECORDA SIEMPRE:
RCP solo con las manos y el uso del DEA (desfibrilador externo automático) en los primeros 3 minutos son las armas más eficaces para rescatar a la victima de muerte súbita.